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Fallos: 326:1851 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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del interesado el hecho de que no haya participado de manera directa en el Teatrode Operaciones del Atlántico Sur o en el Teatro de Operaciones Malvinas, toda vez que durante el lapso que duró el conflicto bélico fue movilizado efectivamente a Puerto Ingeniero White de Bahía Blanca, lo cual fue una de las causales de su patología según las pruebas rendidas en la causa.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda al dictado de una nueva decisión con arreglo a la presente.

Costas por su orden. Agréguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINé O'Connor —
CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — AnoLFro RoBErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, serechaza esta presentación directa. Costas por su orden.

Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroa los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese la queja.

JuLio S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1851

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