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Fallos: 335:1084 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Sentado lo expuesto, entiendo que el asunto, según los términos en que ha sido entablada la demanda, radica en determinar si concurren los recaudos exigidos por el Tribunal para que proceda la acción colectiva.

A tales fines corresponde tener particularmente en cuenta que la eficacia de las garantías sustantivas y procesales debe ser armonizada con el ejercicio individual de los derechos que la Constitución también protege y que la Corte al consagrar pretoriamente la acción colectiva para la defensa de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos ha hecho especial hincapié en el sentido de que "en la búsqueda de la efectividad no cabe recurrir a criterios excesivamente indeterminados alejados de la prudencia que dicho balance exige" (conf. considerando 12 in fine, del fallo "Halabi" citado).

En ese orden, ante la advertida ausencia de pautas adjetivas mínimas que regulen la materia, el Tribunal formuló algunas precisiones con el objeto de que frente a la utilización que se haga de la figura de la "acción colectiva" se resguarde el derecho de la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar. Es por ello que la Corte entiende que la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la precisa identificación del grupo o colectivo de afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.

Tal como se vio, en esta causa PROCONSUMER pretende que se condene a Swiss Medical Group a proveer de equipos de ventilación mecánica y accesorios para el tratamiento del "síndrome de apnea obstructiva severa" a todos los afiliados de la demandada que padezcan esa enfermedad y requieran tratamiento.

En el caso PROCONSUMER reclama que la sentencia que se dicte —en el supuesto de ser favorable al coactor Cavaliere— sea extendida a todos los consumidores que se encuentren en idéntica situaciones y padezcan la misma enfermedad que aquél y que sean o hayan sido atendidos como asociados o pertenecientes a los servicios médicos y entidades de medicina prepaga autorizadas para operar en esa empresa.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1084

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