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Fallos: 335:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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A mi juicio, en esta causa no es posible identificar los elementos homogéneos que tiene la pluralidad de sujetos que la asociación intenta representar, toda vez que se han omitido identificar concretamente las razones de derecho y de hecho comunes a todos los individuos afiliados a la empresa de medicina prepaga que supuestamente padecen tal enfermedad.

En efecto, la asociación menciona en la demanda que ella se funda en lo dispuesto en las leyes 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754 y en la resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, así como en la aplicación de la ley 24.240 a los fines de la interpretación correcta del contrato entre los afiliados y la empresa de medicina prepaga. También alude, al interpretar la ley 23.660, a la obligatoriedad de proveer las prestaciones básicas esenciales, es decir aquellas necesarias e imprescindibles para la preservación de la vida y al principio de que siempre debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor, mas no precisa las disposiciones legales o contractuales que obligan concretamente a la demandada a proveer a todos sus afiliados de los equipos que en esta demanda reclama.

Tampoco acredita la asociación, más allá de sus dichos —y tal como expresa la Cámara—, que sus asociados sean afiliados a Swiss Medical, que padezcan la enfermedad invocada y si les fue prescripta la provisión del mismo equipo que al coactor Cavaliere.

En tales condiciones, no resulta posible determinar la homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte.

Entiendo que si bien el criterio de la Corte a partir del caso "Halabi" se orienta en el sentido de que la falta de reglamentación y la inexistencia de una acción de clase en nuestro ordenamiento jurídico no pueden constituirse en óbice del ejercicio de derechos constitucionales reconocidos, en el caso particular aquí tratado, la asociación, cuyo objeto es la defensa del interés colectivo, debe acreditar que los intereses que pretende proteger son homogéneos.

Ello es así, pues la eficacia de las garantías sustantivas y procesales debe ser armonizada con el ejercicio individual de los derechos que la Constitución también protege como derivación de la tutela de la propiedad, del contrato, de la libertad de comercio, del derecho de trabajar,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1085

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