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Fallos: 335:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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y la esfera privada, todos derechos de ejercicio privado; por otro lado, también debe existir una interpretación armónica con el derecho de defensa en juicio, de modo de evitar que alguien sea perjudicado por la sentencia dictada en un proceso en el que no ha participado (Fallos:

329:4593 , disidencia del doctor Ricardo Luis Lorenzetti).

—V-

Por lo hasta aquí expuesto, opino sin necesidad de otro análisis, que es suficiente para desestimar el recurso extraordinario planteado.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2011. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires Vartres de NN able Vistos los autos: "Cavalieri, Jorge y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo", 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —al confirmar la sentencia de primera instancia— rechazó in límine las pretensiones de Proconsumer y dio curso a las del co-actor Cavalieri.

Para decidir de ese modo, el a quo sostuvo que el artículo 43 de la Constitución Nacional no era apto para fundar la legitimación de la asociación de consumidores dado que cada uno de sus afiliados —cuya identidad se desconocia- tenía un derecho subjetivo, individual y exclusivo y por lo tanto estaban legitimados para reclamar el cese de cualquier conducta de la demandada que pudiera afectarlos.

2) Que contra esa sentencia Proconsumer interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido por hallarse en tela de juicio la inteligencia y alcance de normas de indudable carácter federal (arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional)

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1086

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