—I-
Contra tal pronunciamiento PROCONSUM:ER dedujo el recurso extraordinario de fs. 214/226, el que a fs. 237 fue concedido respecto de la cuestión federal alegada (arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional).
Aduce que en la sentencia se desconoce la doctrina de la Corte en el caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ), además de vulnerarse el derecho a la salud y privar al universo de consumidores que se encuentran en idéntica situación al actor Cavaliere del derecho a la cobertura de los planes suscriptos con la empresa de medicina prepaga.
Señala, con relación a la doctrina del fallo de la Corte indicado, que en esta causa se encuentran satisfechas las exigencias de que: a) exista un hecho único o continuado que provoca la lesión a un grupo de personas y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea, pues tal hecho se refleja en la negación sistemática de la demandada a brindar a sus asociados la cobertura requerida para la enfermedad denunciada; b) la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, ya que así está planteado el caso en la demanda, donde se describen los efectos comunes de la enfermedad y la situación que la actitud de la empresa genera sobre los individuos afectados y c) el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia, recaudo que también se halla cumplido puesto que normalmente los pacientes que padecen de apnea del sueño deben resignarse a afrontar rápidamente los gastos de compra del material a fin de paliarla debido a la situación de extrema gravedad que reviste para cada uno de ellos tal dolencia, motivo por el cual la posibilidad de iniciar una acción judicial cede ante la urgencia de utilizar el equipo que se requiere.
— HI Estimo que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional —normas de indudable carácter federal— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ellas (art. 14 inc. 3" de la ley 48).
Al respecto, es preciso destacar que, encontrándose en discusión el alcance que cabe dar a normas de derecho federal, la Corte no se
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1082
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