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Fallos: 335:1081 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tancia por la cual se desestimó in limine la demanda de amparo entablada por PROCONSUMER (Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur) contra Swiss Medical S.A., a fin de que provea de equipos de ventilación mecánica y accesorios para el tratamiento del "síndrome de apnea obstructiva severa" a todos los afiliados de la demandada que padezcan esa enfermedad y requieran tratamiento.

Para resolver de tal modo, pusieron de manifiesto que las personas que se encuentran legitimadas por el art. 43 de la Constitución Nacional para demandar son aquellas asociaciones que propendan a la protección de consumidores en los supuestos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva, entendiendo por tales a los intereses generales o públicos de la sociedad y no a derechos subjetivos o individuales. En ese sentido, estimaron que aquella cláusula constitucional no resulta apta para fundar la legitimación de PROCONSUMER, toda vez que dicha entidad persigue la satisfacción de derechos individuales que se no se encuentran en las categorías enunciadas en ese precepto.

Por ello, consideraron que cada uno de los afiliados (cuya identidad se ignora) —aludidos en la presentación de PROCONSUMER- tiene un derecho subjetivo, individual y exclusivo, y consecuentemente está legitimado para reclamar el cese de cualquier conducta de la accionada que pueda afectarlo, Descartaron también que la asociación se hallara legitimada para actuar en virtud de lo dispuesto en el art. 52 de la ley 24.240 debido a que del juego armónico de los arts. 52, 55 y 56 inc. e) de la ley 24.240 surge que en caso de lesión directa a un derecho subjetivo, la legitimación para reclamar es sólo de su titular, es decir, del consumidor o usuario. Aclararon, además, que de afectarse derechos colectivos o difusos distintos de un derecho subjetivo -lo que no se verifica en autos— podrán accionar judicialmente las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente inscriptas.

En tales condiciones, concluyeron en que la asociación carece de legitimación para demandar por hallarse en juego derechos subjetivos y no haberse alegado representación directa de consumidor alguno ni siquiera individualizado a las personas afectadas que requerirían el aparato y los accesorios para el tratamiento.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1081

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