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Fallos: 335:1077 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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35) Que, en ese esquema legal, al elemento meramente declarativo que configura el reconocimiento en sede judicial o administrativa de la obligación consolidada, se le agrega otro, de carácter instrumental —en tanto sólo constituye un medio para procurar el cobro-, que asigna a la fecha de inicio del trámite administrativo, virtualidad para que opere la entrega de nuevas series de bonos destinados a atender aquellas obligaciones previamente consolidadas.

36) Que los nuevos títulos contienen condiciones diferentes de las de los bonos que fueron asignados por la ley de consolidación de las respectivas obligaciones.

Así, conforme a la ley 26.546 y la resolución 15/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los bonos de consolidación de Séptima Serie tienen un plazo de vigencia de seis años y su vencimiento opera el 4 de enero de 2016. Fue prevista su amortización en 4 cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de 2015, 4 de octubre de 2015 y 4 de enero de 2016. Devengan intereses a la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas pasivas del Banco Central de la República Argentina, en los últimos 20 días hábiles anteriores a los 5 días previos al inicio de cada período de interés, Tales réditos son pagaderos trimestralmente los días 4 de enero, abril, julio y octubre de cada año, hasta el vencimiento, siendo el primero de esos pagos el 4 de abril de 2010.

En cuanto a los de Octava Serie, tienen un plazo de vigencia de 12 años y 9 meses. Su vencimiento opera el 4 de octubre de 2022 y se amortizan el 5 el 4 de julio de 2019 y el 4 de octubre de 2019; el 7 los días 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de 2020, el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de 2021, y el 4 de enero, 4 de abril y 4 de julio de 2022. Devengan intereses a la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas pasivas del Banco Central de la República Argentina de los últimos 20 días hábiles inmediatamente anteriores a los 5 días hábiles previos al inicio de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1077

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