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Fallos: 335:1053 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, se confirma la sentencia de fs. 221/223, con costas a cargo de la vencida.

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ELENAI. HIGHTON de NOLASCC
Tnterpuso el recurso ordinario de apelación: El Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado gor las Dras. María Alejandra Repila y Alcira Souto.

Contestó el memorial Cargill S.A.C.I., representada por el Dr. Roberto O. Gil, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Martelli.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ContenIntervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

CARLOS, JORGE y OTRO c/ LS 83 TV CANAL 9 s/ CoBro DE Pesos
BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó las pretensiones del letrado de percibir el monto de sus honorarios —consolidados por las leyes 23.982 y 25.344en bonos correspondientes a la Cuarta Serie 2 creados por el decreto 1873/2002 0, en su caso, por los de la Sexta Serie creados por la ley 25.827 en cantidad suficiente para compensar el valor que hubiera obtenido en caso de cobrar con bonos de la Cuarta Serie 2, si éste último bono no existía al momento de la consolidación de los créditos discutidos en el expediente, por lo que los argumentos devienen inconducentes, ya que resulta irrelevante que los bonos pretendidos porel recurrente ofrezcan mejores condiciones de pago o que, contingentemente, tengan mayor en el mercado que los bonos que le corresponde cobrar según la normativa vigente.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1053

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