pensación antes autorizada, o existiese un saldo, caso en el que podrá —en lo que aquí interesa- compensarlo con las retenciones efectuadas respecto de terceros.
Resulta inequívoco que el Título III de la resolución general 616/99 regula la hipótesis contemplada en el segundo párrafo del art. 43 de la ley del tributo. En ese marco, las normas pertinentes determinan el mecanismo para efectuar la compensación dentro del régimen de reintegro, como lo indican en forma expresa los arts. 48 y 49 de la citada resolución, en tanto aluden a la relación funcional y operativa entre la compensación autorizada y el impuesto por el cual se solicita el reintegro o el anticipo del monto del impuesto a reintegrar. Así, el art. 49 citado, en su último párrafo, ratifica que la compensación se encuentra comprendida en el régimen de reintegros, puesto que califica a las retenciones y/o percepciones como "anticipo del monto del impuesto a reintegrar".
13) Que, por otra parte, el decreto 1387/2001 en su Título V, art. 43 se refiere únicamente al segundo párrafo del art. 43 de la ley del impuesto al valor agregado, disponiendo que a los efectos de lo allí establecido, los exportadores podrán solicitar que la devolución del impuesto sea determinada y efectivizada en dólares estadounidenses.
14) Que, en el marco normativo descripto, aparece infundada la pretensión de la AFIP de escindir el régimen de reintegro, a los efectos de deslindar la compensación del crédito fiscal con las retenciones en concepto de IVA, respecto de la determinación del saldo a devolver al exportador.
En efecto, el funcionamiento del sistema de reintegro se compone de diversas operaciones autorizadas, que forman parte del esquema legal, en tanto conducen a la determinación del saldo que será objeto de devolución. El mecanismo instrumentado por la ley y sus normas complementarias, no solamente se encuentra formalmente regulado dentro de capítulos que refieren a las operaciones que lo componen, sino que muestra una concepción integrada para la determinación del saldo de esas operaciones a mo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1051
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