portadores con el Fisco en concepto de retenciones y percepciones, pues lo contrario —compensar deudas tributarias pesificadas y no actualizadas con dólares al tipo de cambio posterior al abandono de la convertibilidad importaría un enriquecimiento sin causa del contribuyente en detrimento de las arcas de la Nación.
5) Que con respecto a la habilitación de la instancia judicial, asiste razón al organismo recaudador en cuanto a las críticas que formula a la cámara por haber considerado que su parte había consentido la decisión de la anterior instancia por no haberla apelado, y que era improcedente el planteo efectuado al contestar los agravios de la actora.
En efecto, a quien obtuvo sentencia favorable en primera instancia no puede exigírsele que apele tal decisión para que la alzada revise determinados fundamentos o capítulos examinados en el pronunciamiento en sentido opuesto al pretendido por el litigante, pues habría ausencia de gravamen -desde el punto de vista procesal— que hiciera viable el recurso. Por lo tanto, la jurisprudencia de esta Corte estableció, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del litigante que se encuentra impedido de efectuar tales cuestionamientos por vía de apelación, que éste puede plantear, al contestar el memorial de su contraria, los argumentos o defensas desechados en la instancia anterior confr. doctrina de Fallos: 253:463 ; 258:7 ; 300:1117 ; 311:696 ; 315:2125 , entre otros).
6) Que tal criterio resulta aplicable al caso de autos pues la sentencia de primera instancia, si bien entendió —contrariamente a lo sostenido por el Fisco Nacional- que correspondía habilitar la vía judicial de impugnación, concluyó rechazando la demanda por las razones que expuso sobre la cuestión de fondo. En tales condiciones, la oportunidad procesal idónea para que la AFIP mantuviera su planteo opuesto a la habilitación de instancia era —tal como lo hizo- la contestación del memorial de agravios de su contraria, ya que —por las razones expresadas en el considerando que antecede— no hubiese resultado procedente la apelación de su parte.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1047
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