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Fallos: 335:1049 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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consideró como definitivas a las resoluciones de pago anticipado, sino a las aquí cuestionadas, por lo que la vía judicial intentada aparecía como oportuna (fs. 168 vta./169).

9) Que al contestar el traslado del memorial de la contraria, la demandada, si bien mantuvo su defensa, se limitó a reiterar dogmáticamente su postura en el sentido de que debieron haber sido recurridas las resoluciones sobre el pago anticipado, sin hacerse cargo siquiera mínimamente de las razones dadas por el juez para fundar lo resuelto. Por consiguiente, tales alegaciones carecen de virtualidad para revertir lo decidido, máxime cuando resulta de las resoluciones 9 y 13 que, en forma explícita, la propia AFIP declaró su carácter definitivo y que habían quedado agotadas las vías recursivas (v. fs. 30 y 37). En consecuencia, cabe concluir que también respecto de las mencionadas resoluciones ha sido correctamente habilitada la instancia.

10) Que la cuestión central a decidir en la presente causa consiste en establecer si el derecho de la actora a solicitar —y obtener- la devolución en dólares estadounidenses del IVA abonado por la adquisición de bienes o la locación de servicios afectados a las operaciones de exportación realizadas durante la vigencia del título V (arts. 43 a 46) del decreto 1387/2001 (derogado en los términos del decreto 261/2002), comprende a los créditos fiscales objeto de reintegro involucrados en el período respectivo en su totalidad, para luego descontarse de esa suma los importes de las retenciones y percepciones practicadas por la empresa en pesos; o bien comprende exclusivamente al saldo resultante tras la compensación de las retenciones y percepciones adeudadas por el exportador al Fisco Nacional.

11) Que cabe señalar que el sistema de recupero o reintegro del impuesto al valor agregado para exportadores regulado por el art. 43 de la ley 23.349 (t.o. en 1997 y sus modificaciones) permite obtener la restitución del crédito fiscal utilizando diferentes mecanismos (compensación, acreditación, devolución y transferencia).

En primer término, el recupero se materializa median

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1049

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