invocados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, por naturaleza, a la instancia extraordinaria (v. doctrina de Fallos: 326:2156 ; 327:2074 , entre otros).
A su vez, corresponde resaltar que la Cámara resolvió distribuir la diferencia del valor de la divisa respecto de la moneda nacional, en una relación 80 a 20 a favor de las actoras, para lo cual, conforme manifestó a fojas 2834, valoró la situación de ambas partes, como así también que las obligaciones negociables concursales no poseen una cotización bursátil que permita la fluctuación de su valor y que la finalidad de su emisión fue la del pago del 100 del pasivo quirografario. Ello, aventa la imputación de arbitrariedad presentada por las acreedoras, más allá de lo opinable que pueda resultar el reparto de los efectos de la devaluación monetaria en el estricto marco de la relación jurídica en estudio.
—V-
Por otra parte, corresponde precisar que la divergencia de opiniones o fundamentos de los votantes en un tribunal colegiado, aún cuando con ella no se obtenga mayoría doctrinaria sobre el tema en consideración, no es obstáculo para que se estime lograda una mayoría real, cuando, en definitiva, arriban a la misma conclusión (v. doctrina de Fallos:
311:20253 ). En ese contexto, estimo que no es exacto lo manifestado por los recurrentes en cuanto a que los votos son contradictorios en relación con la forma de cálculo de la condena, desde que los magistrados que conforman la mayoría, coincidieron en que no debía aplicarse el C.E.R., y si bien el doctor Vasallo manifestó que la aplicación de dicho coeficiente, "no hace a lo sustancial", justificó dicha expresión en que el resultado que arroja el cálculo postulado por el doctor Heredia atiende convenientemente la distribución de cargas (v. fs.2857). Ello demuestra que las opiniones son sustancialmente coincidentes.
—VI-
En relación con los agravios referidos a la imposición de costas e intereses, considero que se reducen a meras discrepancias con la interpretación de normas procesales, de derecho común y valoración de las circunstancias de hecho, practicadas por los jueces de la causa, ajenas, como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria v. doctrina de Fallos: 327:3503 ; entre muchos otros).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:962
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