DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DE
LA SEÑORA MINISTRO DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer:
cial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.
E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por Lilia del Valle Avila, representada por el Dr. Daniel Julio Ramos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13,
ERNESTO GARCIA v. SERVICIO NACIONAL ve SANIDAD ANIMAL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. La La garantía de defensa no ampara la negligencia de las partes, lo que significa que quien ha tenido la oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable, como sucede si el recurrente omitió articular la apelación pertinente contra la providencia que lo tuvo por no presentado y mandó devolver el escrito de contestación de demanda y la documentación acompañada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. , Corresponde rechazar el agravio fundado en la aducida interpretación de normas federales en sentido contrario al derecho que en ellás fundó el SENASA
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3503
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3503
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos