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Fallos: 334:965 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se la desestima. Se declara perdido el depósito obrante a fs. 323. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por las actoras Papamundo S.A. y Corporación Deauville S.A. representadas por el Dr. Osvaldo R. Giardelli y patrocinadas por Miguel C. J. Mayo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 18.

AFIP DGI (Avros So NaciENTE SEGUROS Personas) TF 24.683-1
SEGURO DE SEPELIO.
Los seguros de sepelio no se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado en virtud de lo dispuesto por el art. 3", inc. e, punto 21, apartado 1 de la ley del tributo pues ésta, al establecer que quedan excluidos del gravamen "los seguros de vida de cualquier tipo", alude a todas las especies de seguros subsumibles dentro de dicha modalidad contractual.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Toda vez que la ley del impuesto al valor agregado no contiene una definición de lo que el art. 3", inc. e, punto 21, apartado 1 califica -a los fines de excluirlos

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-965

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