334 fue contestado por la Municipalidad de Casilda (fs. 771/789), y por el Estado Nacional (ver fs. 793/809 y las copias agregadas a fs. 811/827 y a 830/846).
49) Que el recurso ordinario interpuesto es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el monto mínimo previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decretoley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte.
5 Que con relación al aspecto reseñado en el apartado a) del considerando ? de la presente, -la responsabilidad atribuida a la Municipalidad de Casilda— el recurrente ha ceñido sus quejas a un único aspecto, esto es, la ausencia de "cosa juzgada administrativa", sin exponer ante el Tribunal -subsidiariamente-— cuáles serían los argumentos de hecho y de derecho en los que correspondería sustentar la responsabilidad de aquella municipalidad.
En efecto, si lo achacado a la comuna en las instancias anteriores, ha sido la falta de mantenimiento de la ecuación económico financiera prevista en el contrato de concesión celebrado con aquélla —y se produjo prueba al respecto—, el apelante debió efectuar alguna clase de consideración acerca de los aspectos controvertidos que resultarían dirimentes para responsabilizar a la autoridad municipal. En particular, nada ha sido expuesto en el memorial sobre los siguientes puntos en los que fundó su postura aquella autoridad: a) que el contrato de concesión suscripto entre las partes, el 14 de enero de 1991, obligaba a la municipalidad a compensar al concesionario en el supuesto de fijar un precio de la tarifa inferior al que resultara de la propuesta básica adjudicada, con la actualización prevista, si dicha decisión fuese adoptada a fin de favorecer a los usuarios, pero, en cambio, que aquella indemnización no sería procedente si la modificación del precio de la tarifa tuviese por finalidad adecuarse "...a los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben respetarse para que las...[tarifas] resulten justas y equitativas, tratando de conservar una directa relación entre las propuestas del cuadro tarifario aprobado y el costo del servicio con un margen de razonable utilidad...", [supuesto en el que] el Concejo Municipal [debía] corregirlo (ver cláusula DECIMOQUINTA del contrato, fs. 101/102); b) que el contenido de dicha cláusula, sumado al hecho de que no ha sido la municipalidad quien dispuso la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:944
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