TARIFAS.
Cabe rechazar el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda deducida por la actora con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de la modificación de las tarifas que regían el suministro de gas natural por redes, pues ello no es más que la consecuencia propia de todo sistema de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios al que se sujetó la actora, en el que resultaría ilegítima la pretensión de mantener un régimen tarifario inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, puesto que ello implicaría la renuncia de la Administración a su prerrogativa de control de la evolución de las tarifas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2011.
Visto los autos: "Cía. Gral. de Gas S.A. c/ ENARGAS y otros s/ demanda ordinaria".
Considerando:
19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida por la actora contra el Estado Nacional, el Ente Nacional Regulador del Gas, y la Municipalidad de Casilda, con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de la modificación de las tarifas que regían el suministro de gas natural por redes en aquella comuna.
27) Que la sentencia se sustentó en los siguientes argumentos:
a) con relación a la responsabilidad que la recurrente le endilga a la Municipalidad de Casilda por la existencia de un incumplimiento contractual, el a quo expresó que la actora efectuó un reclamo en sede administrativa, en el que solicitó a la autoridad municipal el restablecimiento de la ecuación económico financiera contemplada en el contrato de concesión, y la compensación de los ingresos dejados de percibir. Sin embargo, puesto que aquella pretensión fue rechazada por el decreto
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:942
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