al cumplimiento de la sentencia extranjera, a cargo de la Lic. Lacaze de Zambrano en las que, además, estuvo presente (v. esp. fs. 84, 88, 89 vta., 115, 116, 130 y 136). De ahí que, según entiendo, la argumentación que formula en torno a este tema, a partir del fallo adverso, no es sino el fruto de una reflexión tardía (arg. Fallos: 330:1491 ; 331:1730 , entre muchos otros).
En todo caso, la requerida no aclara en qué consisten concretamente las defensas y probanzas que se vio impedida de producir y en qué medida ellas hubiesen alterado el sentido de la respuesta jurisdiccional.
En esa línea, con la mera referencia formulada a fs. 422 (tercer párrafo) respecto del ofrecimiento de estudios psicológicos de su contrario, no se demuestra mínimamente qué hallazgos hubiesen surgido de esa prueba que fueran inmediatamente atinentes a la restitución de los niños al país de origen (y no a la tenencia, tema por cierto ajeno a este proceso doct. de los arts. 16, 17 y 191), de modo que obstaran al progreso de la pretensión, con los contornos rigurosos que el CH 1980 impone. Esa omisión deja indeterminada la necesaria relación directa entre el agravio y la cláusula federal que se dice vulnerada, por lo cual la apelación tampoco llena la exigencia que para este remedio de excepción impone el art. 15 de la ley 48 (arg. Fallos: 329:4535 ; 330:2434 ; 331:1123 ).
En ese contexto, dado que las posibles incongruencias internas relativas al razonamiento de la Cámara y al curso que se dio al expediente, han venido a quedar excluidas de la consideración de esa Corte —tal como lo dije en el punto anterior—, opino que este ángulo de la impugnación también deviene inadmisible.
—VIILo acotado del marco cognoscitivo determinado en los acápites anteriores, implica que lo decidido por los jueces de la causa en aspectos fácticos o netamente procesales (entre ellos, los referidos a la competencia del tribunal, al tipo de trámite o a la selección y regularidad de los medios de prueba), llega firme a esta instancia, de manera que —reitero— está exento de la tarea revisora propia de este remedio extraordinario.
Entonces, el examen debe ajustarse a las aristas federales del planteo. Ellas se reducen, a mi ver, a la configuración o no de las excepciones previstas por los arts. 13 inc. b) y 20, en estrecha vinculación con
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:922
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