FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.
Vistos los autos: "Báez, Manuel c/ Asea Brown Boveri S.A. y/o quien resulte responsable s/ ordinario".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, sedecliara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efectola decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Báez, Manuel, representado por el Dr. Horacio E. Obregón y Víctor E. Aguirre.
Traslado contestado por Asea Brown Boveri S.A., representada por el Dr. José R.
Pantaleón.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Corrientes.
C.P.C. S.A. v. DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si bien en la tarea de establecer la inteligencia de los preceptos de carácter federal la Cortenose encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la senten
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4535
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