Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2434 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y remítanse, a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ArcIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por Eduar do Mariano Haro, representado por la Dra. Verónica Heredia.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal, Comodoro Rivadavia.


VICTOR ENRIQUE REI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Corresponde expedirse sólo acerca de la cuestión federal ya queal no haber presentado el recurrente la correspondiente queja respecto de los agravios por los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos