Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y remítanse, a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ArcIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Eduar do Mariano Haro, representado por la Dra. Verónica Heredia.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal, Comodoro Rivadavia.
VICTOR ENRIQUE REI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Corresponde expedirse sólo acerca de la cuestión federal ya queal no haber presentado el recurrente la correspondiente queja respecto de los agravios por los
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2434
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