Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:926 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

aquéllos, sujeta —sobre todo en G.— a una fuerte dependencia materna, explicando la reticencia de los niños en función de una reacción común en casos de padres separados donde se juegan lealtades, temores e influencias. Asimismo, la experta informó acerca de los sentimientos ambivalentes y de las necesidades profundas de estos hermanos desveladas mediante entrevistas y test—, que ponen en franca duda lo que ellos dejan traslucir a nivel manifiesto. Como colofón, evaluó el regreso al lugar de origen como conveniente para su salud psicológica v. fs. 114/115 y 160/161).

De ello se sigue que, en verdad, las apelaciones sólo traslucen el disenso con el temperamento adoptado por los jueces de la causa tanto en la metodología de recepción del pensamiento de los hermanos —consentida previamente por los interesados—, como en la valoración de los elementos de juicio allegados, ámbito propio de la doctrina de la arbitrariedad que —como quedó dicho en el punto V- no puede ser objeto de examen en esta instancia.

A ese respecto y con relación a la impugnación de fs. 372/387, puede observarse que —al evacuar la vista previa a la sentencia— el Sr.

Defensor Oficial afirmó que el juez había hecho lugar a su solicitud de oír a los niños "...a fin de preservar el interés superior de los menores en cuanto a que sean escuchados en presencia de profesionales idóneos..." (v. fs. 20, 38,42 y 163 vta.), sin establecer con minuciosidad los motivos por los cuales esa escucha ahora se considera inidónea, siendo que el tribunal se ajustó a las indicaciones de la psicóloga actuante y a la rigurosa regla interpretativa de esa Corte.

A esta altura cabe advertir que, en definitiva, los agravios de los recurrentes fuerzan el acotado espectro convencional que —en razón de su finalidad específica— no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de los dichos del niño involucrado. Por el contrario, la posibilidad del art. 13 (penúltimo párrafo) sólo se abre frente a una voluntad cualificada, que no ha de estar dirigida a la tenencia o a las visitas, sino al reintegro al país de residencia habitual; y, dentro de esta área específica, no ha de consistir en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio irreductible a regresar, psicológicamente genuino y no meramente instalado o declamado (v.

dictamen de Fallos: 333:604 [v. esp. puntos X (6) y XIII y sus citas).

En ese sentido observo que la experta, además de la vulnerabilidad y dependencia antes referidas, constató que G. y E. tienen incorporado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-926

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos