A partir de allí, es claro que en autos existe cuestión federal, por encontrarse en juego la hermenéutica del CH 1980 y de la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo la decisión adoptada contraria al derecho que pretende sustentarse en ellos (art. 14 inc. 3 de la ley 48; Fallos: 333:604 y sus citas).
Por otro lado, al no haberse deducido queja contra el rechazo del que da cuenta la providencia de 566/567 (v. consid. II y punto I de la parte dispositiva), no corresponde expedirse acerca de la tacha de arbitrariedad (Fallos: 322:752 ; 329:2552 , entre muchos otros), por lo que el análisis habrá de ceñirse estrictamente a aquellas facetas que comporten materia federal.
—VI-
En lo que concierne a la alegación de la madre sobre el cercenamiento de su derecho de defensa, creo menester recordar que el debido proceso es un valor fundamental cuyo ejercicio cabal ha resguardado enfáticamente esta Procuración en diversas situaciones, en el convencimiento de que la salvaguarda de esa garantía va en sintonía con la efectiva consagración de la tutela debida a los propios niños.
No obstante, estimo que en este supuesto concurren factores particulares que impiden abrir la consideración del agravio formulado al respecto. En efecto, la Sra. C. participó desde un inicio en todas las etapas de la causa, con la asistencia letrada de rigor, realizando distintas presentaciones con vastos aportes documentales con lo cual, pienso que —más allá de las peculiaridades del procedimiento adoptado— ha tenido oportunidad de explicitar sus argumentos defensivos (esp. fs. 40, 51/55, 122/126, 174/176 y 205/283; v. as. sobre agregado) Por lo demás, la interesada expresó al comparecer que lo hacía "a fin de tomar conocimiento de lo actuado y colaborar en el proceso" solicitando que se le diera "legal participación" (v. fs. 40). Más tarde consintió el trámite impreso al expediente, desde que no atacó las providencias que le acordaron la intervención correspondiente, con acceso amplio pero sin contencioso (v. fs. 43 y 158). Tampoco lo hizo con ninguna de las resoluciones que precedieron a la sentencia, entre ellas, la que la remitió a peticionar por la vía y forma, o la que organizó la escucha de los niños sin Cámara Gesell, a través de una evaluación psicológica y ambiental, o la que implementó las sesiones preparatorias tendientes
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:921 
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