como grupo familiar a los dos padres, así como su honda necesidad de acercamiento a la figura paterna; con lo cual —contrariamente a lo sostenido dogmáticamente por los recurrentes, el repliegue de los hijos ni está dirigido a su vuelta a Francia, ni aparece como una actitud interna auténticamente intransigente, de modo que carece de las características necesarias para configurar la excepción en tratamiento.
Creo que ese es el marco en el que debe leerse el progreso paulatino de la postura reacia —en lo manifiesto— de G. y E., de la que da cuenta la presentación realizada el 18 de marzo pasado por el Sr.
Defensor Oficial ante esa Corte, toda vez que una nueva intervención profesional (esta vez, de una Licenciada en Psicología de la Gendarmería Nacional) reafirma el hallazgo de la Lic. Lacaze en torno a la cambiante disposición de los niños que, en un primer momento, se niegan a dialogar con el Sr. V., pero luego acceden a comunicarse naturalmente con él.
Por lo demás, más allá de insistir con la versión de haberlos llevado a Ezeiza, de haberlos alistado para que volvieran con su padre "si ellos querían" y de haber ofrecido una salida acordada, la madre nunca explicó concreta y puntualmente —como debió hacerlo en virtud de la entidad del recurso extraordinario—, qué intentos serios realizó en pos del cumplimiento —v.gr., viajar en su compañía-—, frente al gesto de esos pequeños hijos que le habrían comunicado una "decisión" de tan vastas consecuencias, como es la de abandonar su mundo para permanecer con ella en nuestro país.
Es mi convicción que, de admitirse actitudes de esa índole, la efectividad de este resorte de la comunidad internacional en la lucha contra el secuestro transfronterizo de niños quedaría a merced del captor, a través de conductas prescindentes o, incluso, de la manipulación de la voluntad de los propios hijos, penosa realidad que —como señalé en el dictamen emitido el 18/6/2009, in re S.C. M. N" 394, L. XLIV, citado en Fallos: 333:604 - la experiencia nos muestra con demasiada frecuencia.
—XI-
A mi modo de ver, lo dicho hasta aquí descarta también la concurrencia de las restantes excepciones invocadas (grave riesgo y principios fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:927
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