consintió las medidas provisionales dispuestas en ese foro y se comprometió a trasladar temporariamente su residencia a Barcelona junto con su hijo, dicha manifestación de voluntad resulta intrínsecamente contradictoria con el mantenimiento del recurso y, sumado al pronunciamiento que mantuvo la guarda en cabeza de la mencionada en tanto retorne a territorio español, corresponde desestimar la queja y determinar que la madre sea quien debe viajar con el menor, a los efectos de que dicho trámite pueda realizarse de la manera menos lesiva, haciendo saber al juez interviniente que podrá evaluar los eventuales requerimientos que se le formulen respecto del procedimiento de restitución en tanto respeten las decisiones adoptadas y no importen planteos dilatorios que tiendan a demorar sin causa su ejecución.
—El juez Zaffaroni, por su voto, consideró que la queja no refutaba los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó la restitución al Reino de España del hijo menor de las partes ordenada por el tribunal de grado, la madre dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria da lugar ala presente queja (v. fs. 332/334 y 370/371 del principal, a cuya foliatura me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).
—I-
La Corte local estimó, en primer lugar, que en autos se respetaron las garantías que integran el paradigma del debido proceso. En ese orden y en síntesis, razonó que:- a.- se citó a la progenitora en los términos de los arts. 10 y 11 de la ley 25.358; b.- ésta compareció al juicio con asistencia letrada, sin controvertir concretamente la imputación de haber utilizado vías de hecho para el traslado del menor, ni desconocer la documental incorporada por su contrario; c.- las medidas probatorias se llevaron a cabo con la participación de la interesada; d.- a pesar de haber tenido todas las oportunidades a lo largo de la causa, la progenitora nada dijo sobre la prueba que luce en el juicio de tenencia, por lo que debe cargar con las consecuencias de su omisión, pues de haber existido una petición expresa, el juez se habría visto obligado a pronunciarse sobre dicha prueba; e.- si bien la Sra. L. esbozó
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:865
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