334 se incumplió el deber de seguridad al no realizarse ningún examen periódico, no se proveyó de medios de protección para evitar los daños y no se brindó educación sanitaria ni laboral.
Agrega que el a quo reprocha la falta de cuestionamiento en el recurso local de las razones por las que se denegó el reclamo, sin precisar cuales serían éstas, soslayando el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad invocado con sustento en los precedentes de la Corte "Aquino" (Fallos: 327.3753), "Díaz" (Fallos: 329:473 ) y "López" (L. 46, L.
XLI. Recurso de Hecho, "López Carlos Manuel c/ Benito Roggio e Hijos S.A. Ormas S.A.LC.I.C. U.T.E.—Cliba)—"), todo ello en violación de los derechos y garantías constitucionales y, en concreto, afectando el derecho de defensa en juicio, debido proceso, el derecho de propiedad, derecho a las condiciones dignas del trabajador e igualdad (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18,43 y 75.22 de la CN) en los arts. 14, de la Carta Magna.
— HI Es doctrina del Alto Cuerpo que no procede el recurso federal contra decisiones cuyo objeto remite a la interpretación de disposiciones de rito; en particular, las relativas a la admisibilidad de recursos deducidos ante órganos provinciales, por tratarse de temas relativos a la organización de las instancias locales, admitiendo como excepción que la sentencia cuestionada trasunte un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración de los derechos federales alegados (Fallos: 310:933 ; 316:696 ; 320:730 ; 324:2659 , 3640 y sus citas; 325:1243 y sus citas, 326:248 , 249, 1902; entre muchos).
En primer lugar, contrariamente a lo sostenido por el a quo en la desestimación del recurso extraordinario con fundamento en la Acordada N° 4 (v. fs. 301vta., punto IID), el recurrente cuestionó en el remedio federal los fundamentos de la decisión apelada (v. fs. 290 y siguientes) y especialmente la aplicación al caso del precedente "Gorosito" de V.E. (Fallos: 325:11 ), como así también lo había hecho en el remedio local y presentación directa ante el superior local (v. fs. 252/253 y fs. 270vta./271). A diferencia de aquél antecedente, la actora planteó que en esta oportunidad se puso de manifiesto la existencia de un daño producido en el desarrollo del vinculo contractual por las tareas realizadas para la demandada, su relación con las normas constitucionales afectadas y los precedentes de la Corte que citó (w.gr. "Aquino"; "Díaz
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:860
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-860¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
