Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:841 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

su aptitud justificante no se veía menguada por la circunstancia de estar referida a operaciones de seguro de cambio, habida cuenta de la estrecha ligazón existente —según se adujo en esa oportunidad entre las operaciones de pase y aquéllas.

Esta última aseveración no sólo constituye el fruto de una reflexión tardía del apelante —dado que no fue introducida oportunamente en el proceso (Fallos: 298:492 ; 315:1169 , entre otros) sino que contradice la línea argumental esgrimida en su contestación de demanda, oportunidad enla que subrayó las diferencias existentes entre ambos institutos v. fs. 422 vta., párrafo sexto; 429 vta., párrafo primero; 431, segundo párrafo; 432, párrafos segundo y tercero, entre otros). Sin perjuicio de ello, en el memorial de agravios ante esta instancia no se desarrolla un razonamiento que otorgue fundamento válido a la aducida vinculación nia las conclusiones que pretenden extraerse de ella.

Por lo demás, el recurrente no ha satisfecho la exigencia procesal de formular una crítica concreta y razonada de las aserciones del fallo acerca de la omisión en que había incurrido al no exponer razones que justificaran tanto la aplicación al contrato de pase de un formulario destinado a regir operaciones de disímil naturaleza como que sustentaran la aplicabilidad de una autorización de acreditación efectuada por la entidad interviniente en la fórmula 3917 y de la circular B" 768 a un supuesto inverso.

7) Que por otra parte, cabe recordar que si bien las reglas del Código Civil no han sido establecidas para ser aplicadas al derecho administrativo sino al derecho privado, nada obsta a que, representando aquéllas una construcción jurídica basada en la justicia, su aplicación se extienda al derecho administrativo cuyas normas y soluciones deben, también, propender a la realización de ésta con las discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que constituye la sustancia de esta última disciplina (doctrina de Fallos: 190:142 ).

En consecuencia y sin perder de vista las directrices publicísticas que informan a la actividad cambiaria, cabe concluir en que el Banco Central no ha logrado acreditar la existencia de un título jurídico hábil que dé sustento a los débitos cuestionados por la actora.

8) Que al respecto cabe agregar que resulta asimismo ineficaz para desvirtuar el criterio de la sentencia apelada lo expresado por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-841

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos