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Fallos: 334:842 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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recurrente en torno a una supuesta imposibilidad fáctica de promover acciones judiciales contra quienes resultaron deudores morosos por cuanto esa circunstancia no permite extraer como conclusión la existencia de una responsabilidad solidaria en cabeza de la actora, cuyo reconocimiento requiere de precisos recaudos que no concurren en el caso, tal como adecuadamente lo puntualizó el a quo.

9") Que, por último cabe poner de relieve que el recurrente no ofreció prueba alguna tendiente a acreditar un eventual obrar negligente por parte del banco intermediario, el que, por otra parte, distó de ser explicado.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de agravios. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Debora Inés Fihman, con el patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Adriana Tunstall.

Traslado contestado por JP Morgan Chase Bank National Association (Sucursal Buenos Aires), representado por el Dr. Gustavo Vayo, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto B. Bianchi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 8.


M. M. M. G. c/ MINISTERIO DE ECONOMIA (ESTADO NACIONAL)

S/ INCIDENTE — FAMILIA

CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que lo intimó a depositar los servicios financieros de los Bonos Globales 2017 pertenecientes a la actora si la situación absolutamente

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-842

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