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Fallos: 334:806 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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cedido con fundamento en que se puso en tela de juicio el artículo 245 de la LCT y la decisión fue contraria a su validez (art. 292).

—I-

En síntesis, la recurrente alega que el fallo vulnera las garantías de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Suprema y que incurre tanto en un supuesto de arbitrariedad por falta del debido fundamento como en otro federal estricto, por resolver en contra de sus derechos sustentados en los artículos 245 de la LCT; 16 de la ley N° 25.561; 1" de la ley NN" 25.323; y decretos N" 264/02 y 265/02.

En cuanto a la invalidación del tope reparatorio legislado por el artículo 245 dela LCT, en el texto de la LNE, cuestiona —centralmente— el apartamiento de la doctrina de Fallos: 320:2665 ; 322:995 ; 323:2834 y 324:2801 .

En punto al artículo 16 de la ley N° 25.561, por su lado, sostiene que la inteligencia provista por la ad quem al precepto es arbitraria 0, en su caso, contraria a la Ley Suprema, pues postula que la norma no se refiere a cualquier supuesto de despido, sino al arbitrario y, en el caso, el formalizado obedeció a la necesidad de reestructurar la empresa, afectada por la crisis del 2001. En ese marco, dice afectado el principio de congruencia pues se ponderan reglas —art. 242 y 247 LCT- que no han sido invocadas desde que el motivo del distracto ha sido la crisis y no la reorganización de la firma, mero correlato de aquélla. Critica que se haya omitido considerar tal extremo así como la constitucionalidad de los decretos N" 264/02 y 265/02; la relación del artículo debatido —16, ley N" 25.561 con el 14 bis de la Carta Magna y el peritaje del que surge el descalabro financiero y patrimonial de las accionadas al tiempo del despido del actor.

Refiere, en otro plano, que los decretos N" 264/02 y 265/02 incurren en exceso reglamentario al obligar —entre otros vicios— a acudir al procedimiento preventivo de la LNE y el decreto N" 328/88, máxime, respecto de un despido admitido por el trabajador, y al duplicar todos los rubros indemnizatorios derivados del distracto. A su turno, ubicado en el contexto de Fallos: 326:417 , cuestiona el apelante como irrazonable la previsión del artículo 16 de la ley N" 25.561.

En el orden probatorio, basada sustancialmente en testimonios y en el informe contable, subraya la quejosa que ninguna prueba conclu

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-806

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