Héctor c/ Emecé Editores S.A. y otro s/ despido", el 02 de diciembre de 2005, a cuyas consideraciones y términos procede remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
En esa oportunidad, respecto a los objetivos de la norma de emergencia y su validez constitucional, se recordó lo expuesto al dictaminar en el antecedente de Fallos: 327:4422 ("Valente") —al que cabe estar, en todo lo pertinente— en orden a que la disposición —que transitoriamente modifica previsiones de derecho laboral común en materia de despido— se dirigió a preservar el empleo en un marco en extremo dificultoso; y que no se trató de una medida dispersa, sino de una que debe valorarse en compañía de otras, como las referidas a la emergencia ocupacional, reglamentación del trámite aplicable a los despidos sin causa, creación del programa jefes de hogar, etc.
Se anotó, también, que la regla objetada se dirigió no sólo a endurecer o agravar las condiciones de egreso del empleo por el plazo establecido, en un contexto de agudísima emergencia económico-social, sino que, además, se propuso hacerlo de manera inmediata, sin solución de continuidad, privilegiando un notorio objetivo de contención social, destacándose especialmente de la prescripción su contenido protectorio de los trabajadores con las fuentes de trabajo en escenario de peligro.
Por otro lado, se añadió que situados en un plano de emergencia como el descripto —declarado, por su parte, en la ley en examen y sus prórrogas (leyes N" 25.561, 25.820 y 25.972) no se advierte la disposición ostensiblemente irrazonable; en particular si se repara: a) en los elevados índices de desempleo; b) en que el dispositivo limita la facultad rescisoria del empleador por medio de un aumento de la tarifa, mas no le impide o prohíbe despedir; y c) en que se trata de una norma transitoria, objeto de periódicas revisiones por el Poder Ejecutivo (cfse.
decs. N" 883/02; 662/03; 256/03; 1351/03; 369/04; 823/04, etc.) y aun por el Poder Legislativo (v. art. 4°, ley 25.972).
A lo expuesto, se agregó que el decreto N" 2639/02 excluyó de la regla bajo examen a los dependientes incorporados a partir del 01.01.03; que el decreto N° 823/04 redujo la duplicación prevista a un ochenta por ciento (80) —v. igualmente dec. N° 2014/04— y estableció que, cuando la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento 10), quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido que se encontrare vigente en ese momento —extremo que vino a
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:803
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