Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:809 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 234), no se advierte la norma ostensiblemente irrazonable, en particular si se repara: a) en los elevados índices de desempleo; b) en que el artículo limita la facultad rescisoria del empleador por medio de un aumento de la tarifa, mas no le impide o prohíbe despedir; y c) en que se trata de una disposición transitoria, objeto de periódicas revisiones por el Poder Ejecutivo (cfse. decs. N" 883/02, 662/03, 256/03, 1351/03, 309/04, 823/04, etc.) y aun por el Legislativo (vw. art. 4, ley 25.972).

A lo expresado se añade que el decreto N" 2639/02 excluyó de la regla bajo examen a los dependientes incorporados a partir del 01.01.03, que el decreto N° 823/04 redujo la duplicación prevista a un ochenta por ciento (800) —v. igualmente dec. N" 2014/04- y estableció que, cuando la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento 10), quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido que se encontrare vigente en ese momento —extremo que vino a ser, más tarde, convalidado por el artículo 4 de la ley N° 25.972; y que a la fecha el Poder Ejecutivo, mediante el decreto N" 1433/05, determinó el descenso del adicional a un cincuenta por ciento (50); aspectos todos que testifican sobre la temporalidad decreciente del régimen de excepción.

En tales condiciones, insisto, y poniendo de resalto que no incumbe alos jueces pronunciarse sobre el mérito, la eficacia, oportunidad o conveniencia de los actos de los otros poderes del Estado (v. doctrina de Fallos: 300:642 , etc.), no aprecio inadmisible que el legislador, ubicado en su zona de reserva y en la conciencia de una crisis profunda y de impacto nocivo en el empleo, procure excepcionalmente disuadir los despidos sin causa, tornándolos más onerosos durante el lapso de la emergencia, graduando la intensidad de la tutela contra el despido arbitrario a que alude el artículo 14 bis de la Ley Suprema en función de la coyuntura desfavorable para el trabajo dependiente. (Lo que antecede, expresado con singular hincapié en los antecedentes parlamentarios de la previsión —v. ítem V del dictamen "Valente...

En la referida inteligencia, y siendo que la declaración de invalidez de un precepto de jerarquía legislativa constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de extrema gravedad que debe ser estimado ultima ratio del orden jurídico (cfse. Fallos: 324:920 , etc.), sólo formulable cuando un acabado examen de la regla conduzca a la convicción cierta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-809

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos