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Fallos: 334:810 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de que su aplicación conculca de manera clara la prerrogativa constitucional invocada (cfr. Fallos: 321:441 , etc.), advierto que la situación no se asimila a la de las actuados por lo que procederá descartar el planteo.

Análoga conclusión alcanza al cuestionamiento del artículo 4 del decreto N" 264/02, en cuanto dispone —en lo que aquí interesa— la duplicación del resarcimiento por la omisión de preaviso, dado que no consigue revertirse la imputación de insuficiente sustento recursivo formulada por la ad quem (cfse. fs. 234/235), en un contexto en el que lo tocante al alcance y naturaleza de los remedios admitidos por los tribunales de la causa, así como la extensión de las facultades con motivo de su planteo, no constituyen, en razón de su índole fáctica y procesal, un asunto federal que justifique la apertura de esta instancia de excepción (cfr. Fallos: 311:926 , etc.); y en donde la solución de la alzada dista de evidenciarse absurda o irrazonable.

Estimo, asimismo, que resulta extemporánea y ajena a la propia conducta que de inicio adoptaron las partes en la controversia la cuestión relativa al procedimiento preventivo de crisis (arts. 1, 2 y 3, dec.

NN? 264/02 y dec. 265/02), por tratarse de un distracto admitido por el trabajador —como lo resalta el propio recurrente— y concretado por el principal —según se entendió en las anteriores instancias— en los términos del artículo 245 LCT, sin acudir en su oportunidad, al sistema establecido en las disposiciones reglamentarias más tarde cuestionadas en el plano constitucional (cfse. arts. 3, dec. N° 264/02 y 4, in fine, dec.

N 265/02). Expresado en otras palabras, el apelante no alegó ni acreditó un gravamen vinculado ala cuestión que justifique su ponderación constitucional en esta instancia. Nada se dice, por otra parte, en punto a que la situación haya motivado la intervención de la representación gremial, ni la sancionadora de la autoridad administrativa (v. art. 12, dec. N" 265/02).

—V-

En cuanto alos agravios relativos a la composición del salario del actor, es menester decir, en primer orden, que devienen referibles al problema las consideraciones relativas a las cuestiones no federales criticadas en términos de arbitrariedad de sentencias vertidas en el segundo párrafo del ítem III del presente dictamen. Y es que, previo recordar que los jueces no están obligados a valorar una a una y exhaus

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-810

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