Fallos: 300:642 , etc.), y no aprecio inadmisible que el legislador, ubicado en su zona de reserva y en la conciencia de una crisis profunda y de impacto nocivo en el empleo, procure excepcionalmente disuadir los despidos sin causa, tomándolos más onerosos durante el lapso de la emergencia, graduando la intensidad de la tutela contra el despido arbitrario a que alude el artículo 14 bis de la Ley Suprema en función de la coyuntura desfavorable para el trabajo dependiente (cfse. ítem IV, párrafos 5" y 6", del dictamen referido).
—V-
En razón de lo expresado, considero que corresponde admitir el recurso federal y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
S. 1352 XL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó, en lo sustancial la decisión del inferior y elevó los importes de condena correspondientes a las reparaciones por antiguedad y artículos 16 de la ley N" 25.561 y 1 de la ley N" 25.323. Para así decidir, en suma entendió que: a) no se probó la reestructuración de toda la actividad de la empresa ni haber cumplido con el procedimiento preventivo de, crisis reglado por la LNE (Ley Nacional de Empleo N" 24.013), ni con lo previsto por el artículo 247, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT); b) no se evidenció la invalidez constitucional del artículo 16 de la ley n: 25.561; c) no logró rebatirse que al peticionario se le pagaba el salario parte por recibo de haberes y parte mediante facturas:
ni la improcedencia del rubro del artículo 1° de la ley N" 25.323, y d) la desproporción entre el tope salarial aplicable y la remuneración del trabajador, invalida el límite establecido en las normas pertinentes, debiendo liquidarse la reparación teniendo en cuenta el 50 del salario del actor, sin la consideración del tope (fs. 233/238 y 286).
Contra dicha decisión, la co-demandada EMECE Editores S.A.
dedujo recurso federal (fs. 242/280), que fue contestado (fs. 288), y con
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:805
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