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Fallos: 334:759 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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en el sub lite, dado que el magistrado federal no asignó competencia a la justicia provincial para conocer en el hecho objeto de esta investigación, sino que manifestó el rechazo de la suya argumentando que debería conocer la justicia de la República de Paraguay.

En segundo lugar, advierto que no obstante que para la correcta traba de la contienda, debió ser el tribunal que declaró la incompetencia el que insistiera o no en su criterio, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada (Fallos: 311:1388 y 323:3002 ).

Sobre el fondo de la cuestión, estimo que corresponde a la justicia de excepción investigar estos hechos, en el que colisionaron barcazas y se ahogaron ocho personas (ver fs. 241/306 del II cuerpo, y fs, 509 del TII cuerpo de las actuaciones), puesto que ocurrieron en el Río Paraná —aguas de tráfico y circulación fluvial interjurisdiccional— afectando la seguridad de la navegación que, por lo demás, le compete a la Prefectura Naval Argentina (Competencia N" 1270, L. XLII, in re "Pereyra, Mónica s/ denuncia", resuelta el 2 de octubre del 2007; y Fallos:

321:3027 ; 324:387 ; 332:330 y 329:3525 ).

Sentado ello, opino que debería asignarse la competencia al juzgado federal de Misiones para intervenir en el conocimiento de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 29 de abril del año 2011. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2011.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instruc

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-759

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