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Fallos: 334:758 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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y finalmente derivó en el fallecimiento de ocho personas, en tanto que otras, resultaron lastimadas.

A raíz del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución del juez provincial en la que había declarado su competencia para conocer enla causa, intervino el Tribunal en lo Penal N" 2, que revocó esa decisión y declaró la incompetencia del juzgado local en razón de la materia.

Para fundamentar esa decisión, los jueces sostuvieron que no estaría controvertido en el expediente que el suceso acaeció en aguas de jurisdicción paraguaya, resaltaron que el Río Paraná a la altura de la ciudad de Posadas es un canal de navegación internacional por lo que conforme a los precedentes de la Corte correspondería la intervención del fuero federal. En esa misma línea de razonamiento, el voto de otro magistrado se apoyó en las disposiciones previstas por los artículo 116, de la Constitución Nacional, Ley 48, inciso 8", y en el artículo 27, dela ley de la Provincia de Misiones N" 2.677.

Por último, otro criterio sustentado por la alzada para establecer la competencia federal se centró en la responsabilidad que podría caberle al personal de la Prefectura Naval Argentina encargado de la seguridad del evento en el caso de comprobarse la comisión de algún delito en el accidente a investigar (fs. 861/872).

Lajusticia de excepción, por su parte, rechazó la atribución de competencia con fundamento en que surgiría de la causa que el Ministerio Público de la República de Paraguay, habría tomado intervención en los hechos; y porque de lo resuelto por la alzada surgiría que si bien no se ha determinado la existencia de un hecho con relevancia típica, no habría dudas respecto a que el suceso se originó en aguas con jurisdicción sobre la República de Paraguay (fs. 881/886).

Devuelto el expediente al juez local, insistió con el criterio sostenido por la alzada al revocar su competencia material en el caso, tuvo por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. 888/894).

En primer término, cabe advertir que V. E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-758

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