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Fallos: 334:761 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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las agrupaciones políticas deben obligatoriamente lograr un mínimo de votos para poder participar en las elecciones generales, lo cual —a su entender resulta contrario a lo dispuesto por los arts. 37 y 38 de la Constitución Nacional.

Sostienen que el nuevo régimen electoral viola el derecho constitucional a elegir y ser elegido, ya que discrimina y proscribe a aquellos candidatos que no obtengan el mínimo de votos exigidos legalmente.

Solicitan que se dicte una medida cautelar por la cual —mientras se sustancia el proceso— se suspendan las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 14 de agosto del corriente año.

A fs. 5, se corre vista a este Ministerio Público.

—I-

Ante todo, cabe recordar que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (doctrina de Fallos:

310:279 , 789, 970 y 2419; 311:175 ; 322:813 y 2856).

Por lo tanto, el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 19 de la ley 48, 2" de la ley 4055 y 24, inc. 1", del decretoley 1285/58.

Sobre tales bases considero que el sub judice no corresponde a la instancia originaria de la Corte, toda vez que, según se desprende de los términos del escrito de inicio —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con los arts. 4 y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230— el acto que se impugna ha emanado del Estado Nacional —el régimen nacional de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias aprobado por la ley 26.571 y reglamentado por los decretos 443/11, 444/11 y 445/11, y fundamentalmente la pretensión no se dirige contra una

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-761

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