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Fallos: 332:330 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Instituto Nacional de Reaseguros S.E. (en liquidación), representado por la Dra. María Alejandra Santolucito.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 16.


CARLOS ROBERTO ANCHAU
TRANSPORTE FLUVIAL.
Si del informe de Prefectura Naval Argentina surge que mientras el buque que navegaba por un canal del río Paraná colisionó con un bote a remo, arrojando a dos de sus ocupantes al agua, siendo rescatado uno de ellos por una embarcación deportiva que se hallaba en las inmediaciones, mientras que el cuerpo del otro

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-330

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