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Fallos: 334:753 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Desde esta perspectiva, se advierte que la sentencia aparece deficientemente fundada, al no existir un curso de prueba independiente que conduzca a la determinación de la indemnización expropiatoria, desconoce la jurisprudencia de V.E. en este aspecto y, en definitiva, se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde aplicar para la ponderación de los distintos medios probatorios.

Ello, hace aplicable la doctrina del Tribunal en virtud de la cual ha señalado que corresponde hacer lugar al recurso si los agravios dirigidos a cuestionar el quantum indemnizatorio suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía extraordinaria, toda vez que la sentencia ha prescindido de considerar las concretas circunstancias de la causa para arribar a una correcta solución del caso (Fallos: 327:2584 ).

Sin perjuicio de lo expuesto, estimo, por el contrario, que el agravio referido al abandono del yacimiento mineral dolomítico existente en el fundo y su incidencia en el monto de la indemnización no puede ser admitido, toda vez que tal planteo exhibe una mera discrepancia de criterio con los fundamentos dados por los jueces de la causa, máxime cuando la sentencia en este aspecto, más allá de su acierto o error, se sustenta en argumentos suficientes que excluyen la arbitrariedad.

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada con el alcance indicado y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 15 de marzo de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio Desarrollo Social en la causa Secretaría de Desarro

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-753

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