SECCIONAL PRIMERA s/ ELEVA ACTUACIONES DE ACCIDENTE FATAL
NAVEGACION.
Corresponde ala justicia de excepción investigar los hechos en el que colisionaron barcazas y se ahogaron ocho personas, pues ocurrieron en el Río Paraná -aguas de tráfico y circulación fluvial interjurisdiccional— afectando la seguridad de la navegación que, por lo demás, compete a la Prefectura Naval Argentina.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción N" 1 y el Juzgado en lo Correccional y Criminal Federal, ambos de Posadas, Provincia de Misiones se refiere a la causa instruida por personal de la Prefectura Naval Argentina, en el siniestro ocurrido en aguas del Río Paraná, que derivó en la muerte de ocho personas y gran cantidad de heridos.
De las constancias del expediente surge que el 16 de enero del año próximo pasado, se llevó a cabo una competencia en la que participaron cuarenta y cinco nadadores de distintas categorías, con sus .respectivos acompañantes, que salieron del puerto de Posadas, en piraguas, para participar del evento que se conoce tradicionalmente como "Cruce a Nado del Río Paraná", y que organizó la "Asociación Mercosur de Aguas Abiertas". Se fijó como punto de largada, el "Club de Pesca "Pacu Cuá" en la ciudad de Encarnación, República de Paraguay, y como lugar de finalización, el "Club del Instituto de Seguro", de Posadas.
Así las cosas, y más precisamente de los testimonios aportados por algunos protagonistas, se desprende que a los cinco minutos de largada la competencia, se desató una tormenta, que por efecto de los fuertes vientos, dio vuelta una piragua y arrastró a varios deportistas hasta la barcaza —que ya naufragaba— contra la que colisionaron. Así, se sucedieron una serie choques entre otras embarcaciones y se inició el naufragio de canoas, jet-ski, piraguas, etcétera, con sus tripulantes,
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:757
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-757
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos