334 ción N" 1 de la ciudad mencionada, 1ra. Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
VARGAS, OTTO CESAR y Otros s/ AMParo
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte el amparo de quienes en su condición de dirigentes políticos, sociales, gremiales e intelectuales y en su carácter de ciudadanos pretenden obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.571 y de los decretos reglamentarios 443/11, 444/11 y 445/11 en tanto establecen y reglamentan un sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias argumentando que violan el derecho constitucional a elegir y ser elegido, ya que el acto que se impugna ha emanado del Estado Nacional y la pretensión no se dirige contra una provincia argentina.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 1/4, Otto César Vargas, Antonio Eduardo Sofía, Elena Judit Hanono y Ricardo Carmelo Gómez, en su condición de dirigentes políticos, sociales, gremiales e intelectuales que militan en diversas expresiones políticas argentinas y, además, en su carácter de ciudadanos, promueven acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley nacional 16.986 a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley nacional 26.571 y de los decretos reglamentarios 443/11, 444/11 y 445/11.
Los cuestionan en tanto establecen y reglamentan un sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en las que
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:760
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