334 llo Social de la Nación c/ Viviani, Angel Pablo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte, con excepción del párrafo VI del punto III, los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Exímese al recurrente de integrar el depósito, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Dr. Sebastián Valentino.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Jujuy.
ESTADO NACIONAL c/ CORRIENTES, PROVINCIA pE s/ AMPAro
DAÑO AMBIENTAL.
Cabe rechazar el pedido de intervención como terceros —en la acción de amparo iniciada a fin de que la provincia demandada entregue a la actora los antecedentes, informes y estudios de impacto ambiental vinculados a la construcción de una represa— pues el objeto del procedimiento se encuentra agotado y, en tales condiciones, dicha solicitud no resulta admisible, dado que la prueba que pretenden aportar— orientada a evitar el supuesto daño ambiental— no puede encontrar
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:754
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