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Fallos: 334:756 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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A fs. 397 el Estado Nacional retiró la documentación acompañada en copia certificada por la Provincia de Corrientes junto con su presentación de fs. 360/374, y una vezrealizada la valoración que se consideró pertinente dentro del plazo fijado por este Tribunal, no comunicó a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) la existencia del proyecto, en el marco del mecanismo de información y consulta previas previsto en el citado acuerdo internacional.

47) Que en virtud de lo expuesto, el objeto del proceso se encuentra agotado y, en tales condiciones, la solicitud de intervenir como terceros formulada a fs. 409/410 por los señores Lorenzo Fernando Olalla y Gabriel Alfredo Link, no resulta admisible, dado que la prueba que pretenden aportar, orientada a evitar —según afirman— el supuesto daño ambiental que eventualmente produciría la concreción del "Proyecto Productivo Ayuí Grande", no puede encontrar cabida en esta causa, en tanto los hechos que pretenden demostrar exceden el objeto al que fue ceñido el pedido de informes circunstanciado previsto en el artículo 8" de la ley 16.986 en esta acción de amparo (ver decisión de fs. 287/289), y, consecuentemente, también extralimitan el alcance objetivo de la sentencia dictada por esta Corte a fs. 387/391 (arg. Fallos: 332:582 ).

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de intervención como terceros formulado a fs. 409/410 y declarar extinguido el proceso. Notifíquese mediante cédulas que se confeccionarán por Secretaría y, oportunamente, cámplase con el archivo dispuesto a fs. 391.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Estado Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, doctor Aníbal Domingo Fernández, el señor Director de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, doctor Daniel Alfredo Muñiz, el doctor Sergio Ricardo M. Landin (apoderado), con el patrocinio letrado del señor Procurador del Tesoro de la Nación Dr. Joaquín Pedro Da Rocha, señor Subprocurador del Tesoro de la Nación, doctor Horacio Pedro Diez.

Parte demandada: Provincia de Corrientes, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Carlos Alberto Pila, y por el señor Procurador del Tesoro provincial, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, con el patrocinio letrado del doctor Gabriel Bouzat.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:756 
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