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Fallos: 334:752 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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dado, aspectos de particular importancia ponderados en el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación obrante a fs. 651/663.

Sobre el particular, cabe destacar la constante jurisprudencia de la Corte en el sentido de que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo, salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiestos en la determinación de los valores, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se funda y el grado de uniformidad con que se expiden (conf. Fallos: 292:265 ; 293:681 ; 302:1052 ; 328:3887 ; 329:5793 y, más recientemente, sentencia del 16 de febrero de 2010 en la causa E.110.XXXVII "Estado Nacional — Estado Mayor del Ejército c/ Buenos Aires, Provincia de s/ expropiación irregular", entre otros).

Advierto, sin embargo, que la alzada —al tomar en cuenta para fijar el monto base los precios relativos a la valuación fiscal, las transferencias de lotes en el espacio de la finca expropiada y las ventas de terrenos aledaños efectuados por el propio demandado— prescindió del hecho señalado por el recurrente de que aquel organismo oficial fue el único en atender al valor integral del inmueble, ya que en su dictamen se evaluó la ocupación de las tierras por las comunidades indígenas, las potencialidades del lugar, la efectiva explotación y otras cualidades adversas del predio, sin que existiera en autos prueba pericial alguna que otorgara mayor fuerza de convicción que aquél.

Por ello, según mi entender, los argumentos expuestos por los magistrados —eferidos a que la tasación del organismo oficial no guardaban relación concreta con los valores de inmuebles aledaños ala propiedad objeto del proceso y a que dicho tribunal administrativo omitió apreciar otros elementos de tipo socioeconómico de capital importancia para la apreciación de su valor constituyen afirmaciones que no brindan apoyo suficiente para prescindir del avalúo efectuado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación que hizo mérito, en particular, del uso y ocupación de la comunidad aborigen en el predio.

Tal circunstancia imponía a la alzada el deber de examinar este aspecto relevante del dictamen susceptible de incidir en el monto de la indemnización, pues cabe preguntarse —como lo hace el recurrente— si alguien compraría un inmueble con una vasta comunidad indígena asentada en él en forma tradicional.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-752

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