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Fallos: 332:582 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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PROVINCIA DE LA PAMPA c/ PROVINCIA be MENDOZA
DAÑO AMBIENTAL.
La pretensión orientada a la verificación de la existencia de un daño ambiental en el territorio de la Provincia de La Pampa y al consecuente restablecimiento al estado anterior a su producción extralimita el thema decidendum que fijaron las partes y no puede encontrar amparo en el proceso iniciado por la Provincia de La Pampa al amparo del anterior art. 109 de la Constitución Nacional (actual art. 127) y en el que la Corte declaró que el río Atuel es interprovincial y rechazó la acción posesoria y la pretensión de que se regule la utilización compartida de su cuenca.

DAÑO AMBIENTAL.
Incluso en causas vinculadas a la recomposición del ambiente dañado, las facultades ordenatorias del proceso, que expresamente le reconoce al tribunal el art. 32 de la ley 25.675, deben ser ejercidas con rigurosidad, pues la circunstancia de que en actuaciones de esa naturaleza hayan sido morigerados ciertos principios vigentes en el tradicional proceso adversarial civil y, en general, se hayan elastizado las formas rituales, no configura fundamento apto para permitir en esta clase de asuntos la introducción de peticiones y planteamientos en apartamiento de reglas procedimentales esenciales que, de ser admitidos, terminarían por convertir el proceso judicial en una actuación anárquica en la cual resultaría frustrada la jurisdicción del Tribunal y la satisfacción de los derechos e intereses cuya tutela se procura.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que por medio de la presentación de fs. 1605/1629, la "Fundación Chalideuvú — Movimiento Popular Pampeano para la Defensa de Nuestros Recursos Hídricos y Ecosistemas (FUNCHAD)" y la "Asociación Civil Alihuen (árbol de pie) solicitan ser admitidas en el proceso como terceros principales o excluyentes o, subsidiariamente, como terceros litisconsortes y autónomos, en los términos del artículo 90, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del artículo 32 de la ley 25.675, con el propósito de que se convoque a la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-582

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