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Fallos: 334:750 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Nación no era vinculante para el juez y que el magistrado de primera instancia, en tal sentido, más allá de que no hubiera seguido los valores consignados en el dictamen de dicho organismo, había ponderado en forma equilibrada y precisa todos los elementos aportados a la causa, incluso el monto fijado por el Tribunal de Tasación Provincial para la expropiación de un terreno ubicado en la misma zona que aquél.

Pusieron de manifiesto que el hecho de que se hubiera tomado en cuenta una operación en la que intervino el propio demandado para determinar el valor base de la hectárea, se hizo al solo fin de valuar la zona del inmueble expropiado y consideraron que no podía prescindirse de tal extremo, toda vez que en dicha operación no había intervenido únicamente el demandado sino también el "otro sujeto de la contratación", lo que descarta que pudiera considerarse como una prueba "fabricada" por la propia parte.

—I-

Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional — Ministerio de Desarrollo Social interpuso el recuso extraordinario de fs. 1015/1035, el que denegado a fs. 1068/1069, da origen a la presente queja.

Manifiesta que si bien en el presente recurso no se debaten cuestiones de derecho, ya que no se encuentra en discusión que el titular de la propiedad deba ser indemnizado, la sentencia de la Cámara resulta arbitraria.

En tal sentido, afirma que el art. ?° de la ley 24.725 al establecer claramente que se dispondrá la transferencia del inmueble expropiado ala autoridad de aplicación creada por la ley 23.302 —quien adjudicará la titularidad del dominio a la comunidad integrada por las familias aborígenes que actualmente se encuentran asentadas y radicadas en forma permanente dentro de los límites de la finca Tumbaya-, reconoce la ocupación tradicional del territorio por parte de los beneficiarios de dicha expropiación.

Arguye que la posesión ejercida por las comunidades indígenas no fue debidamente ponderada por el juez de primera instancia ni por el tribunal de alzada, quienes se limitaron a fallar tal como si se despojara al titular de sus tierras y estas fueran entregadas sin más a los beneficiarios cuando, en realidad, el propietario jamás tuvo en los hechos

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-750

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