Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:751 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

la posesión. Por ello —continúa diciendo—, los valores tomados como referencia vinculados a otras operaciones inmobiliarias de la zona no podían ser considerados sin hacer mérito de la ocupación indígena.

También cuestiona la sentencia en cuanto al valor base que tuvieron en cuenta los magistrados al momento de fijar la indemnización, pues no formularon un promedio de todos los montos arribados y desestimaron el informe realizado por el Tribunal de Tasaciones, sin ningún fundamento atendible. Destaca que aquel dictamen fue el único en el cual se consideró el valor integral del inmueble, ya que en él se evaluó la ocupación de las tierras por las comunidades indígenas, las potencialidades, la efectiva explotación y otras cualidades adversas del predio, aunque dicha tasación no fue ponderada por la alzada sin que existiera en autos prueba pericial alguna que otorgara mayor fuerza de convicción que ella, de modo de descartarla.

Por último, solicita que se deje sin efecto la sentencia en cuanto al valor atribuido al yacimiento mineral dolomítico existente en el fundo, el cual había sido dejado de explotar por 12 años, circunstancia que evidenciaba su escaso valor.

— HI Ante todo, cabe recordar que lo relativo a las bases para determinar el monto de la indemnización expropiatoria remite al examen de cuestiones de hecho y prueba que, por su naturaleza, están reservadas a los jueces de la causa y son ajenas al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1310 ). Sin embargo, ha entendido el Tribunal que esta regla no es óbice para conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, al exigir que las sentencias sean fundadas Fallos: 331:583 , 1090, 2077 y 330:4454 , entre otros), por lo que cabe descalificarlas si no encuentran debido sustento en las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 329:4289 y 331:262 ).

Con tal comprensión, estimo que asiste razón al recurrente cuando sostiene que el pronunciamiento apelado es arbitrario, toda vez que la Cámara omitió considerar, a los efectos de determinar el monto indemnizatorio de la expropiación del inmueble correspondiente al deman

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-751

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos