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Fallos: 331:262 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ROBERTO O. YATCHESEN c/ AMARILLA AUTOMOTORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Cabe descalificar por arbitrariedad, la sentencia recaída a los fines de sostener la sanción pecuniaria impuesta a la recurrente en el marco de un contrato de prenda, por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, si no encuentra debido sustento en las circunstancias comprobadas de la causa, no tiene en cuenta la normativa vigente al tiempo de la celebración del contrato y omite expedirse sobre si el accionar del acreedor se ajustó a las previsiones del artículo 11 de la ley 25.561.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que redujo la sanción pecuniaria impuesta por un organismo administrativo, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los Señores Jueces integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, resolvieron a fs. 51/53 revocar parcialmente la resolución N" 19/2004 de la Dirección de Comercio Interior y Defensa del Consumidor, reduciendo el monto de la sanción pecuniaria impuesta a la denunciada "Amarilla Automotores S. A" a la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2500).

Para así decidir, sostuvieron centralmente que, resultaba indubitable que el contrato principal de compraventa fue celebrado en pesos y debidamente cancelado por la deudora en la misma moneda, lo que tornaba no exigible la obligación emanada del contrato de garantía prendaria que lo accedía, el que dijo, no tenía virtualidad jurídica para

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-262

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