dio lugar al traído, queja mediante, a esta instancia de excepción (cfr.
fs. 1449 /1450).
—IV-
Ante todo cabe resaltar que, como se reseñó, habiendo las accionadas apelado el pronunciamiento de mérito (fs. 1415/1426 y 1438/1440), la a quo omitió expedirse sobre la procedencia del reintegro de los descuentos de la ley N" 2989 y resolución N" 07/97, sin proveer razones que justificaran tal proceder, extremo que torna infundado el fallo en ese punto (Adviértase que la Juzgadora pretirió, incluso, el relato pertinente del Sr. Fiscal ante la Cámara: fs. 1445/1447).
—V-
En relación a la procedencia de la inclusión en el haber previsional del complemento del decreto N" 926/96, cabe reiterar que la a quo, con cita de Fallos: 324:2371 , estimó que: a) existe un derecho adquirido al cobro integro de las prestaciones tuteladas por los artículos 14 bis, 17 y 75, inciso 23, de la Carta Magna; b) surge del Convenio la asunción por la Provincia demandada de responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial, particularmente en lo relativo a los mayores montos de prestaciones que pudieran determinarse por el blanqueo de asignaciones no remunerativas; y c) surge del Convenio citado la eximición de responsabilidad nacional en orden al abono de las sumas no remunerativas (v. fs. 1449).
Tal desarrollo argumental, que hace foco en lo concerniente al obligado al pago del complemento en el plano del Acuerdo de Transferencia, no fundamenta, a mi ver, con el rigor y suficiencia que es exigible, la solución a que se arriba en orden a la inclusión o incorporación del adicional del decreto N" 926/96 al haber de retiro del personal de la Policía de la Provincia, tornando en ese punto vacía de substancia la confirmación del resolutorio de grado (v. fs. 1382vta./1385).
Y es que no se debate aquí, como en el supuesto de Fallos: 324:2371 , el obligado al pago de las sumas no remunerativas referidas en la resolución Anses 607/97, sino la procedencia de la incorporación al haber previsional de los actores del adicional no remunerativo del decreto NN" 926/96 —cuya transformación en bonificable y remunerativo, a los
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:745
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