Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:749 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...


SECRETARIA pr DESARROLLO SOCIAL DE L4 NACION
c/VIVIANI, ANGEL PABLO

EXPROPIACION.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de expropiación interpuesta por el Estado Nacional si los argumentos referidos a que la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación no guardaban relación concreta con los valores de inmuebles aledaños a la propiedad objeto del proceso y a que dicho tribunal administrativo omitió apreciar otros elementos de tipo socioeconómico de capital importancia para la apreciación de su valor constituyen afirmaciones que no brindan apoyo suficiente para prescindir del avalúo efectuado por aquél que hizo mérito, en particular, del uso y ocupación de la comunidad aborigen en el predio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 996/1008 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó, parcialmente, el pronunciamiento de la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la demanda de expropiación interpuesta por el Estado Nacional — ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación contra Angel Pablo Viviani y fijó, como monto indemnizatorio, la suma de un millón novecientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatros pesos con setenta centavos ($ 1.985.884,70).

Para resolver de este modo, los magistrados entendieron, que si bien las tierras sujetas a expropiación tienen como destino su entrega a las comunidades indígenas que las habitan no podía soslayarse la situación del propietario y titular registral del inmueble, a quien, según las disposiciones de la legislación civil, debía dársele una justa indemnización por privarle de las tierras de su pertenencia.

Expresaron, con respecto al monto indemnizatorio debido al propietario, que la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-749

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos