vación del acto administrativo —defecto que la Cámara atribuyó a la resolución 97/04— que la doctrina de la Corte indica que, en el ámbito de las facultades discrecionales de la Administración, es donde aquel requisito se hace más necesario, y que no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de la motivación explícita del acto administrativo, la cual debe adecuarse, en cuanto a la modalidad de su configuración, a la índole particular de cada acto administrativo Fallos: 324:1860 ).
Por otra parte, teniendo en cuenta que en el sub iudice la decisión la adoptó un órgano colegiado, también es preciso recordar que la peculiar conformación de este tipo de órganos trae aparejada una especial forma de adoptar sus decisiones y, por lo tanto, una particular manera de fundarlas. Esta se lleva a cabo, en éste como en cualquier cuerpo colegiado que exterioriza su voluntad mediante decisiones adoptadas en un ámbito deliberativo y mediante votos individuales de sus miembros en el momento preciso de la deliberación. En tal sentido, destaco que en el caso los requisitos formales del procedimiento de elaboración de la voluntad de los órganos colegiados se encuentran cumplidos, la sesión fue convocada previamente, el orden del día se fijó y se reunió el quórum de asistencia y votación (Fallos: 329:4577 ).
Sobre la base de tales pautas, en su aplicación al caso concreto, se desprende de las constancias de la causa que la solicitud de prórroga de la designación del Ing. Manso se inició con una nota personal dirigida al Jefe de Departamento de Electrotecnia (fs. 1 del expte. administrativo 111911/03-000 al que corresponderán las siguiente citas), la que fue tratada en reiteradas reuniones del Consejo Asesor Departamental y no obtuvo una decisión unánime. Ante esta circunstancias, la jefatura del departamento consideró conveniente la prórroga (fs. 4) y la elevó a la Comisión de Enseñanza del Consejo Académico, la que emitió un despacho con dos dictámenes, en uno recomendó no prorrogar la designación y en otro se abstuvo de emitir una opinión (fs. 19, 22). En el primero de aquellos dictámenes indicó que "no debe esperarse de su permanencia en la cátedra una contribución que no pueda lograrse con la eventual cobertura del cargo por otra persona y recomendó el cese" (ver fs. 23). El Honorable Consejo Académico consideró el despacho de la Comisión de Enseñanza en su sesión extraordinaria del 22 de diciembre de 2003 y luego de su tratamiento decidió no prorrogar la designación del Ing. Manso por seis votos (fs. 26), decisión que dio origen al dictado de la resolución 97/04.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:740
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