había quedado firme en el orden administrativo-, pues la situación de aquél fue previamente debatida y tratada por los distintos órganos universitarios, los que aconsejaron tal decisión, la que estuvo motivada de acuerdo con las formas y características que tienen los órganos colegiados para fundar sus resoluciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 112/116 y su aclaratoria de fs. 117, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II) hizo lugar parcialmente al recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, interpuso el ingeniero José Benigno Manso y revocó la resolución 97/04 del Honorable Consejo Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, que había dispuesto el cese del actor en sus funciones de Profesor Titular Ordinario con dedicación simple de la cátedra "Circuitos Electrónicos", en virtud de haber alcanzado los sesenta y cinco años de edad. Dicho acto había quedado firme en el orden administrativo por la decisión del 28: de junio de 2005, por la cual el presidente de dicha Universidad rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución mencionada (arts. 30 y 32 inc. a de la ord. 211/01).
Para así decidir, el a quo realizó un análisis de las circunstancias y de las normas que rigen el caso, indicó que la resolución 3319/00 del Consejo Académico de la Facultad de Ingeniería dispuso prorrogar a partir del 15 de septiembre de 1999 y por el término de siete años la designación docente del ingeniero Manso en la cátedra "Circuitos Electrónicos", cargo que había obtenido por concurso en 1993. Señaló que la prórroga de la designación concluiría el 15 de septiembre de 2006.
Expresó que el 16 de septiembre de 2003 el actor presentó una nota dirigida al Jefe de Departamento de Electrotécnica, solicitando que se prorrogue su designación por el término de un año por encontrarse comprendido en los términos de la ordenanza 174/86 de la Universidad Nacional de La Plata (docentes que alcancen los sesenta y cinco años de edad al 31 de marzo del año siguiente) y ordenanza 15/97 de la Facultad de Ingeniería.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:737
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