principales para que se dicte una nueva resolución de acuerdo con los considerandos del presente fallo.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por el doctor Pedro Narvaiz, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal y mantenido por el señor Procurador Fiscal ante esta Corte.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 12.
MANSO, JOSE BENIGNO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
S/ RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO
UNIVERSIDAD
Cabe revocar la sentencia que declaró —por falta de motivación—la nulidad la resolución del Consejo Académico de la Universidad demandada que había dispuesto el cese del actor en sus funciones de Profesor Titular Ordinario con dedicación simple, en virtud de haber alcanzado los sesenta y cinco años de edad —acto que
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:736
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